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LA MOCIÓN DE CENSURA DEL PARLAMENTO EUROPEO

 

LA MOCIÓN DE CENSURA DEL PARLAMENTO EUROPEO

 

1.- INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO HISTÓRICO

             El Parlamento Europeo es la Asamblea de los representantes de los pueblos de los Estados miembros de la Unión Europea. Su origen se remonta a los Tratados fundacionales de Roma y es institución común de las Comunidades Europeas desde 1957. Se reúne por primera vez en marzo de 1958 en Estrasburgo, contando con 142 miembros. Encontramos un precedente en la Asamblea Parlamentaria creada por la CECA[1], y que se reunió por primera vez en septiembre de 1952 en Estrasburgo.

             Actualmente y desde 1976, conforme a una disposición prevista en el Tratado de Roma, dos miembros son elegidos mediante sufragio universal directo; ello es consecuencia a su vez de la decisión tomada en la Cumbre de París de Jefes de Estado y de Gobierno de 1974, produciéndose la primera votación en junio de 1979. Se trata de la única Asamblea Parlamentaria plurinacional elegida por sufragio universal directo en el mundo, según un sistema proporcional en un marco regional, nacional o bien mixto[2]. Desde el Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, cualquier ciudadano de un país miembro de la Unión Europea que resida en otro Estado de la Unión puede votar o ser elegido en las elecciones europeas en su país de residencia[3].

          2.- EL PAPEL DE CONTROL DEL PARLAMENTO

             En su primera etapa el Parlamento disponía de un poder meramente consultivo sobre las propuestas de la Comisión Europea al Consejo de Ministros. No obstante, a partir de 1986 comienzan a darse pasos dirigidos a reforzar su papel, teniendo como ejemplo las decisiones sobre gastos anuales que se inscriben en una programación plurianual, a través de las llamadas “perspectivas financieras” que son adoptadas de común acuerdo entre el Parlamento y el Consejo; pero a grandes rasgos podemos decir que es a partir de 1987 cuando comienzan a ampliarse de forma decisiva sus competencias, con la entrada en vigor del Acta Única Europea. Nos encontramos con el procedimiento legislativo de cooperación, que permite al Parlamento participar de forma muy activa en la construcción del mercado interior, uno de los principales retos de la época.

             El siguiente paso lo encontramos en el Tratado de Maastricht, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993, y que introduce el procedimiento legislativo de codecisión que viene a reforzar la posición del Parlamento dentro del sistema comunitario[4].

Previamente el Parlamento había participado mediante las conferencias interinstitucionales Parlamento – Consejo – Comisión en el proceso de revisión de Tratados que arrancó en Roma y desemboco en el mencionado Tratado. 

            Posteriormente el Tratado de Ámsterdam de 1997, convierte realmente al Parlamento en una asamblea legislativa, con poderes presupuestarios y de control, que ejerce competencias comparables a la de los Parlamentos nacionales, pero a escala europea[5]. 

            Centrándonos en el aspecto que nos ocupa, es el este contexto donde se atribuye la posibilidad de ejercer la moción de censura contra la Comisión por parte del Parlamento Europeo. Viene a completar una serie de competencias de control, entendiendo este poder como el control político, democrático y activo por parte del Parlamento.  

            Se trata de un amplio espectro de posibilidades, que en un principio se referían únicamente a la acción de la Comisión y que se ha ampliado igualmente al Consejo de la Unión y al Consejo Europeo. Encontramos interpelaciones y preguntas, dirigidas a controlar al Consejo y la Comisión; e informes[6], con objeto de controlar la Comisión. 

            Asimismo el Parlamento puede crear comisiones de investigación encargadas de examinar respecto a un asunto específico, las alegaciones de infracciones al Derecho comunitario o los casos de mala administración por parte de las instituciones comunitarias; aparecen recogidas en el TCE[7] y en el Reglamento Interno del Parlamento. 

            Encontramos otras formas de control, a través de la participación del Parlamento en los nombramientos de otras instituciones; en su calidad de sujeto receptor del Derecho de Petición de los ciudadanos europeos[8]; o en el deber de información respecto del mismo sobre las decisiones adoptadas en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJMP). 

            No obstante lo dicho, la moción de censura aparece como el instrumento de control político de mayor intensidad de los que dispone el Parlamento sobre la Comisión en particular. Y ello se justifica en comparación con otros sistemas mencionados, que se configuran como competencias del parlamento en relación con el control del “ejecutivo” comunitario: 

-         En el caso de las preguntas parlamentarias éstas incluyen las preguntas escritas y orales con o sin debate[9], así como las formuladas en el turno de preguntas. La Comisión y el Consejo están obligados a responder a estas preguntas; pero en ningún caso se enfrentan al riesgo de una votación que pueda destituirles de su cargo como sería en el caso de la moción de censura, configurándose meramente como un instrumento de control informativo de actividades de la Comisión, en el caso que nos ocupa. 

-         En el caso del control en materia de política exterior, de seguridad común y de cooperación policial y judicial, el Parlamento Europeo tiene derecho a ser informado regularmente y puede dirigir preguntas al Consejo o formular recomendaciones. Aunque nos apartemos del ámbito exclusivo de la Comisión creo que es revelador comprobar que efectivamente la moción de censura es un instrumento único en cuanto a control político se refiere, no existiendo mecanismos similares relativos a otras instituciones comunitarias. Al Parlamento se le consulta sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común y sobre las medidas contempladas a excepción de las posiciones comunes en materia de cooperación política y judicial[10]. Se espera que la aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la financiación de la PESC adjunto al Tratado de Amsterdam suponga una mejora del desarrollo de los procedimientos de consulta de la PESC, pero en ningún caso se contempla la adopción de herramientas de control similares a la moción de censura que puedan conllevar la pérdida de cargo ante el examen del Parlamento[11]. 

-         Por último, en el caso del procedimiento de la investidura de la Comisión, se configura como el único caso donde encontramos un mecanismo de control similar a la moción de censura en cuanto a eficacia reprobatoria y verdadero control político del Parlamento sobre otra institución comunitaria. Recordemos que desde 1981, el Parlamento había adoptado la costumbre de "investir" informalmente a la Comisión pronunciándose sobre su programa. El Tratado de Maastricht (1992) fue el que subordinó el nombramiento por los Estados miembros del Presidente y los miembros de la Comisión, colegiadamente, a su aprobación previa. El Tratado de Amsterdam ha ido más lejos al someter además a la aprobación del Parlamento la designación del Presidente de la Comisión, con carácter previo a la de los demás miembros de la Comisión. 

Por todo ello la moción se configura como la herramienta más eficaz de control directo no sólo de las que dispone el Parlamento, sino que no tiene parangón en el marco de control recíproco dentro de las instituciones comunitarias, si exceptuamos el control ejercido en el caso del procedimiento de la investidura de la Comisión, y que se configura dentro de la asunción de poderes que ha venido experimentado el Parlamento Europeo a lo largo de su evolución histórica, reseñada anteriormente. 

3.- LA MOCION DE CENSURA Y SU MARCO JURIDICO 

            En primer lugar cabe decir que el Parlamento desempeña una función esencial en el proceso de designación de la Comisión. Aprueba el nombramiento del Presidente de la Comisión, designado por el Consejo por mayoría. A continuación, y con el acuerdo del Presidente designado, los Estados miembros nombran a los Comisarios, tras lo que celebra audiencias con los candidatos propuestos para los Comisarios; posteriormente, elige a la Comisión mediante un voto de confianza. De forma más detallada y de acuerdo a lo establecido en el art. 214 TCE, el procedimiento detallado sería el siguiente: 

-         El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.

-         El Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.

-         El Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo por mayoría cualificada. 

A esta facultad se le suma la posibilidad de censurar a la Comisión, siendo la moción de censura el arma de control político de mayor intensidad en manos del

Parlamento. Se trata de un derecho fundamental del que gozan los diputados europeos y que les permite ejercer el control democrático de la Unión. Así, los diputados pueden obligar a la Comisión a dimitir[12]. 

            Encontramos la moción de censura regulada en el art. 201 del TCE, así como en el art.100 del Reglamento Interno del Parlamento[13]. Regulan el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunirse para dar lugar a la misma, siendo los siguientes: 

1.      Podrá presentar moción de censura ante el Presidente contra la Comisión la décima parte de los diputados que integran el Parlamento. Actualmente con la entrada de Rumania y Bulgaria en la Unión, que se amplía a 27 Estados, el número de eurodiputados crece hasta los 785 parlamentarios, por lo que serían necesarios 79, redondeando hacia arriba el resultado. 

2.      La moción deberá llevar la mención “moción de censura” y estar motivada, esto es, debe ir respaldada por las causas que provocan su adopción según los parlamentarios que la apoyan. Se transmitirá a la Comisión.

3.      El Presidente anunciará a los diputados la presentación de una moción de censura con carácter inmediato. 

4.      El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados la presentación de la moción de censura. 

5.      La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo del debate. 

6.      El debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el periodo parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción. El debate debe producirse como mínimo a las 24 horas desde el anuncio, y la votación al mínimo de las 48 horas desde el anuncio.  

7.      La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el Parlamento, esto 524 votos (si votaran todos los eurodiputados),  y 393 parlamentarios, respectivamente, teniendo en cuenta el aumento de eurodiputados debido a la ampliación de 2007 a Rumania y Bulgaria. El resultado de la votación se comunicará al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.  

Consecuencias de la aprobación o no de la moción de censura: 

En el caso de que se cumplan los requisitos establecidos y detallados anteriormente, la moción de censura conlleva la dimisión en bloque de la comisión reprobada y por tanto el inicio de un nuevo procedimiento de formación y aprobación de la comisión. La Comisión será sustituida por otra interina hasta el final de la legislación en curso. 

En caso contrario, la comisión continuará sus trabajos desarrollando sus funciones. 

3.1.- EL CASO DE LA COMISIÓN BARROSO EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LA MOCIÓN DE CENSURA. 

Mencionado el hecho de que nunca ha culminado con éxito una moción de censura (aunque sí que han llegado a presentarse[14]), cabe destacar el reciente caso de la elección de la Comisión Barroso, a modo explicativo tanto del procedimiento en sí como en referencia a la asunción de poderes por parte del Parlamento Europeo[15] en los últimos tiempos.


            Cada cinco años se designa una nueva Comisión. En su designación y aprobación intervienen las diversas instituciones y poderes que existen en la Unión: Estados miembros, PE, Consejo Europeo[16].,tal y como hemos ido viendo.

             Sintetizando, el procedimiento es el siguiente: tras las elecciones al PE, los Gobiernos de los Estados miembros consensúan el nombre del nuevo Presidente de la Comisión. A continuación, interviene el PE que ha de aprobar dicha propuesta. Así sucedió el 22 de Julio de 2004, cuando el Sr. Barroso fue proclamado Presidente de la futura Comisión tras el voto afirmativo del pleno del Parlamento.

            Posteriormente, el Consejo adopta por mayoría cualificada[17] la lista de candidatos a Comisario para que el Presidente designado de la Comisión forme su equipo y distribuya las diferentes carteras entre dichos candidatos, tras lo cual se lo comunica al PE. Después se celebran una serie de Audiciones ("Hearings" en el argot comunitario) destinadas a evaluar a los candidatos a comisarios.

            El proceso finaliza con el sometimiento a votación en el Parlamento de la Comisión en su conjunto y su designación oficialmente por el Consejo.

           Como la investidura de la Comisión es colectiva y para rechazar a un comisario en particular, el PE tendría que rechazar a toda la Comisión, provocando una crisis mayor, siempre se había considerado que la acción del Parlamento en este proceso era una mera formalidad. Llegados a este punto es cuando veremos el verdadero cambio de tendencia y el paso fundamental que supuso este caso en la efectividad real y no sólo de derecho del procedimiento de la moción de censura. 

           No fue así con la designación de la Comisión Barroso. Lo sucedido un miércoles 27 de octubre de 2004, en Estrasburgo cuando el Presidente Barroso decidió no presentar su propuesta de Colegio de Comisarios, debido a la situación creada por el rechazo explícito del PE al candidato a comisario Sr. Buttiglione y las serias reservas sobre otros, constituyó el paso del Rubicón para el PE.

            La retirada forzosa por el Presidente Barroso de su propuesta de Comisión inicial marca un punto de inflexión en la madurez política de la Cámara de Estrasburgo.

            A través de estos hechos, esta Cámara, que siempre fue  vista con recelo por los gobiernos nacionales, dio muestras de una capacidad política de la cual no había hecho prueba en mucho tiempo; tan sólo en la dimisión voluntaria de la Comisión Santer en 1.999, y que ha marcado toda la actual 6 ª legislatura.
 
            Esta influencia conseguida por el Parlamento se ha visto de nuevo reflejada estas últimas semanas con la nominación y posterior revocación por parte del Gobierno rumano de su candidato inicial como Comisario, Sr. Varujan Vosganian.

 

            4.- ASPECTOS PROBLEMÁTICOS 

-         En primer lugar debemos tener en cuenta que, aunque el Parlamento Europeo comparte muchas similitudes con las cámaras legislativas al uso, no es una cámara ni con las mismas competencias ni tradicional en el sentido del estado-nación occidental; para empezar no elige de forma directa al Presidente de un Ejecutivo, sino que puede vetar la opción que le presenta el Consejo de Presidente de la Comisión Europea[18]. 

De esta forma, en el caso de la moción de censura, no se configura como la clásica moción de censura contra un Gobierno, que incluya además por ejemplo una propuesta de un nuevo presidente[19]; aquí surge un primer aspecto problemático, que en realidad constituye una limitación, como es el hecho de que el Parlamento, una vez reunidos los requisitos para presentar la moción de censura y superados los trámites descritos con anterioridad, no puede proponer un presidente para la Comisión Europea, sino que una Comisión distinta nombrada para tal efecto debe agotar de forma interina lo que quede de legislatura, siendo propuesta por el Consejo y requiriéndose la nueva aprobación de su presidente por parte de la Comisión. Vemos que la diferencia es sutil, pero sin embargo importante desde mi punto de vista. 

-         En este orden de cosas, continuamos con un segundo aspecto problemático que es en mi opinión el punto de la dimisión obligada en bloque que debe acaecer en caso de que la moción de censura prospere. La legislación vigente (tampoco la Constitución Europea, que se encuentra en un punto incierto) no contempla la posibilidad de que el Parlamente censure simplemente a uno de los Comisarios o a una parte del cuerpo colegiado. Ello se justifica desde el punto de vista normativo por el principio de solidaridad que inspira las actuaciones comunitarias y por el carácter colegiado de la Comisión.  

Ello, si bien representa de una parte un control más directo sobre la figura del presidente y, por ende, de toda la Comisión, por parte del Parlamento Europeo, puede conllevar que en situaciones futuras, se produzca la caída de toda una Comisión que pueda estar desarrollando de forma adecuada su trabajo por un solo comisario; si bien es cierto que el Presidente de la Comisión puede tanto aprobar el cese de la dimisión de los comisarios de forma unilateral como exigir la dimisión de alguno de sus comisarios si cuenta con la aprobación de la Comisión; con lo que parece que el problema quedaría resuelto, siendo él la figura principal. 

-         Debemos analizar también en tercer lugar la cuestión de las mayorías requeridas para la adopción y aprobación de la moción de censura. En este caso, los umbrales exigidos me parecen razonables y van en consonancia con lo establecido en otros sistemas parlamentarios nacionales, como el español, que requiere como en este mismo caso de una décima parte de los miembros para presentar la moción. Tras ello en el caso del Parlamento se establece que deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el Parlamento. 

-         En cuarto lugar, es destacable que, en lo referente a la necesidad de motivación de la moción de censura, que no existe un catálogo cerrado o numerus clausus de causas que puedan conllevar la pertinente presentación de una moción de censura, quedando tal motivación al arbitrio de los propios eurodiputados.  

Esto tiene en mi opinión dos consecuencias, positiva y negativa. En el aspecto positivo, encontramos amplísima libertad de los parlamentarios a la hora de justificar la presentación de la moción contra la Comisión, puesto que no tienen por qué condicionar su decisión a una lista tasada; pero la parte negativa conlleva cierta posible arbitrariedad en este mecanismo en cuanto a la justificación requerida y sobre todo falta de claridad en cuanto a qué comportamientos son los realmente reprobables y cuáles no, porque ni siquiera está establecida una lista de campos generales.  

A este respecto sobre la posible necesidad o no (según opiniones) de una posible lista de materias sensibles encontramos el caso de la moción presentada en la eurocámara contra la Comisión Barroso por el caso del unas vacaciones que éste pasó en el yate del empresario griego Spiro Latsis  con su familia en un crucero valorado en 20.000 euros. 

El citado caso se encuadra en el contexto de los importantes intereses que tiene el grupo Latáis en el sector naval; el grupo gestionó los fondos europeos para Grecia durante cinco años a través de su banco Eurobank y se benefició en 2004 del visto bueno de la Comisión Europea a una ayuda de Estado concedida por el Gobierno griego[20]. 

En sus declaraciones el Presidente Barroso se quejaba de que las razones argüidas por el grupo de 74 eurodiputados que presentaban la moción, entre cuyos abanderados se encontraba el euroescéptico Nigel Farage, del Partido por la Independencia de Reino Unido (UKIP, en inglés) para motivar la moción eran “absurdas”, aunque se prestaba a declarar ante el Parlamento Europeo en caso de que así se lo reclamaran, y lo justificaba porque entendía que el asunto en cuestión estaba totalmente relacionado con su vida privada y no con su condición de jefe de la Comisión. Asimismo afirmaba que “Lo más absurdo es que habla de una decisión de mi Comisión que en realidad fue tomada por la anterior Comisión. Yo todavía no era presidente de la Comisión y la Comisión no había sido designada".  

El texto presentado apuntaba que apunta que se trataba sólo de "una herramienta" para que el presidente Barroso explicara ante el pleno del Parlamento Europeo cómo pudo recibir un regalo valorado en varios miles de euros por parte de un rico hombre de negocios que, un mes mas tarde, recibió luz verde de la Comisión Europea para obtener ayudas por 10 millones de euros. 

Pero lo fundamental del caso es que demostró, desde mi punto de vista, que existe una problemática en cuanto a motivación se refiere, al no existir ni siquiera una lista de supuestos amplios por los que se pueda presentar moción de censura por parte del Parlamento contra la Comisión; pudiendo acontecer situaciones como la que se dio en este caso, que repercutan tanto en la claridad como en la eficacia de este instrumento de control. 

-         En quinto lugar, la eficacia de la moción de censura. En mi opinión está relacionado con el supuesto anterior, de establecimiento de un catálogo abierto de bases sobre las que motivar la moción contra la Comisión; y con los otros instrumentos de control e información de los que dispone el Parlamento, como las comisiones de investigación.  

En ocasiones, tal y como se configura el sistema y la política, el Parlamento o una parte de sus miembros pueden sentirse tentados de utilizar el mecanismo de la moción ante asuntos graves que afecten de forma directa los intereses o la seguridad de la Unión y sus ciudadanos, y en su lugar podría ocurrir que se mermara la eficacia del gobierno comunitario censurando a toda la Comisión cuando podría optarse por medidas menos agresivas y sin embargo más eficaces. 

A este respecto también creo que merece la pena destacar un caso particular ocurrido en la crisis alimentaria de las “vacas locas” que sacudió Europa hace algunos años, y que motivó la presentación de una moción de censura en la Eurocámara, moción que no prosperó. 

Este caso vino a comparar la eficacia de una posible moción de censura frente a otro instrumento de control, esta vez una comisión de investigación, en una situación muy grave para la salud de los ciudadanos europeos, y en una crisis que adquirió posteriormente nivel mundial (la Encefalopatía Espongiforme Bovina). Así lo recoge el testimonio del Señor Green, Portavoz de la Comisión de Investigación constituida en el Parlamento Europeo a tal efecto y miembro del Partido Socialista Europeo, en el Debate del Parlamento Europeo, Sesión del martes 18 de Febrero de 1997[21]. 

En palabras del Señor Green a este respecto, mi Grupo no apoyará la moción de censura contra la Comisión Europea que hoy se ha presentado ante esta Asamblea. No consideramos que sea una estrategia política eficaz para censurar a la Comisión antes de que ésta haya tenido la oportunidad de poner orden en su propia casa. Estamos interesados en que se realice un serio intento de introducir reformas para proteger la salud pública. Además, estamos convencidos de que si prospera la moción de censura en esta fase, provocaría simplemente una crisis institucional que duraría meses y no haría absolutamente nada por fortalecer la salud pública ni la protección de los consumidores a nivel europeo[22]. 

No falta quien cree que la publicidad y el caos que traerían consigo la destitución de la Comisión permitiría de algún modo depurar el sistema. Mi Grupo no lo cree así. El hecho de que el Presidente de la Comisión haya acudido hoy a presentar ante el Parlamento un paquete de reformas que, si se llevan a cabo, contribuirán a depurar realmente el sistema, es un tributo a aquellos que tantos esfuerzos han dedicado a la Comisión de investigación, y permite medir los efectos que puede conseguir este Parlamento, si se toma en serio sus poderes.

La Comisión de investigación ha identificado los fallos y las reformas necesarias para poner fin a los mismos. Ahora, esta Asamblea tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de dichas reformas, y eso es, precisamente, lo que nos proponemos hacer.

Como vemos, en ese caso una de las razones principales esgrimidas por los propios parlamentarios para no apoyar la moción de censura presentada en la cámara contra la Comisión es la eficacia que ésta podría tener en la crisis desatada. En este caso es a todas luces mucho mayor la eficacia de una Comisión de Investigación –constituida, eso sí, con todas las garantías y bien organizada y asistida- que la de una moción de censura, aunque pueda –o no- merecerla el Ejecutivo comunitario; y ello por el vacío que se produciría tras la eventual salida de la Comisión censurada y por lo que este hecho afectaría a la resolución de la crisis.

En este caso por tanto los trabajos de una Comisión de Investigación fuerte se revelan más adecuados que la adopción de una moción de censura, aunque como dice el eurodiputado “No falta quien cree que la publicidad y el caos que traerían consigo la destitución de la Comisión permitiría de algún modo depurar el sistema”. Por tanto y aunque las consecuencias sean más graves y directas en el caso de la moción de censura, ¿es posible discutir la mayor eficacia de otros instrumentos de control? En mi opinión y repito, ante un caso como este, la respuesta es no. 

-         A la luz de hechos como este se presentaría un sexto aspecto problemático, que sería lo que ocurriría en el caso de la aprobación de la moción de censura en relación con la nueva Comisión que ocupe el espacio de la reprobada. Tal y como hemos visto la legislación establece que entraría una nueva Comisión en funciones hasta que se agote la legislatura, iniciándose los trámites previstos para la constitución de la Comisión Europea.

Pero es de suponer que el momento en que se aprueba una moción de censura no se caracteriza, precisamente, por la estabilidad; ¿es recomendable que se produzca ese vacío de poder y de legitimidad durante todo el resto de la legislatura? En mi opinión no lo es; sería más eficaz y sobre todo legítimo que la nueva Comisión se hiciera cargo de la situación con la mayor celeridad posible –es decir, tendrían que acortarse los plazos-; y no estuviera “hipotecada” con la Comisión anterior en cuanto a agotar su legislatura, sino que disfrutara de la suya propia. Claro que esta cuestión está abierta a diversas opiniones.

 

-         Por último un séptimo asunto problemático es el referido a la cuestión de confianza en relación con la moción de censura. A diferencia de lo que ocurre en los Parlamentos tradicionales, en el Parlamento Europeo no se da la posibilidad de que el Ejecutivo se someta a una cuestión de confianza que sirva eventualmente para reforzar su posición ante una determinada situación. Por ello en ocasiones se ha dado el hecho de que la moción de censura actúe, en connivencia con la Comisión, como una cuestión de confianza de ésta.

Así ocurrió en diciembre de 1998, en una crisis desatada en la Unión a causa de una decisión presupuestaria[23]. En palabras del periodista Xavier Vidal-Folch, En realidad, aunque la moción sea técnicamente censora, los socialistas la plantearon con el objetivo contrario, el de ganar la confianza para el Ejecutivo de Bruselas, minada por sus rivales democristianos en la votación parlamentaria sobre la ejecución del presupuesto de 1996. La Comisión perdió, porque la aprobación de su gestión quedó en el aire, y su credibilidad ante los 15 Gobiernos lo pagará caro.
La Comisión "no dimitirá", aseguró el comisario de Presupuestos, el finlandés Erkki Liikanen. Votaron a favor de la gestión presupuestaria de la Comisión 225 eurodiputados, 275 en contra y hubo 23 abstenciones. Levantó el pulgar en Estrasburgo la mayoría del Grupo Socialista -salvo alemanes y algún nórdico-, y buena parte de los liberales y radicales. Lo bajó en signo de condena la mayoría de los democristianos -salvo los españoles-, verdes, gaullistas, berlusconianos y extrema derecha.
El motivo aparente del voto condenatorio es que las promesas de Bruselas para combatir el fraude parecen insuficienten al Partido Popular Europeo. La razón real es el pase generalizado de la Democracia Cristiana a la oposición, especialmente en Alemania, como sugirió Likanen
Los motivos aparentes de los socialistas eran que la Comisión ya se ha comprometido a un programa de reformas para combatir el fraude y que se debe evitar la erosión de la Comisión, fiel aliada de la Cámara frente al Consejo de ministros. El motivo real era la defensa de los comisarios más criticados, los socialistas mediterráneos, por falta de control del fraude. La esquizofrenia la exhibió en este grupo el SPD alemán, al que nada le importó que su Gobierno nacional inicie la presidencia semestral europea el próximo 1 de enero con la desventaja de contar con una Comisión tocada[24].

La moción de confianza no existe en la Eurocámara. Para ratificar la confianza debe darse el rodeo de la moción de censura. Pero para que ésta triunfe necesita dos tercios de los votos presentes, y que el resultado represente la mayoría simple de los diputados.

De esta forma la moción de censura puede cumplir la función de la cuestión de confianza, aunque de forma más embrollada, puesto que, al no tratarse de un Ejecutivo al uso, debe ponerse de acuerdo previamente con la Comisión. A este respecto creo que sería conveniente la creación formal y de derecho del mecanismo de la cuestión de confianza, para evitar subterfugios y maniobras tales. Ciertamente podría ser presentada ante el Parlamento por la Comisión Europea y regirse por un sistema de mayorías similar al de las cámaras nacionales, donde sí que existe este recurso.

 

5.- CONCLUSIONES 

Tras el recorrido que hemos realizado a la configuración de la moción de censura contra la Comisión Europea como herramienta de control político y la evolución que en este plano ha experimentado el Parlamento Europeo, responsable de ejercerla, parece indudable que es efectivamente la herramienta más poderosa de control político de cuantas existen en las instituciones comunitarias, siendo esta característica análoga a la de los sistemas parlamentarios de una democracia desarrollada. 

El Parlamento Europeo ha contado históricamente con cierto desprecio por parte de los gobiernos de los Estados miembros, en tanto era un órgano que escapaba a su control directo; no obstante los hechos demuestran que, aunque esa desconfianza pueda persistir, ha dado paso a un Parlamento reforzado, cada vez más parecido a las cámaras legislativas tradicionales de los estados-nación, con poderes similares y con auténticas competencias en cuanto a control político se refiere. Este hecho merece destacarse en relación principalmente con el grave problema del llamado “déficit democrático” con el que se encuentra a menudo la Unión para justificar la toma de decisiones ante la ciudadanía.  

En cualquier caso queda camino por recorrer, aunque este es un tema que supera ampliamente el que nos ocupa. En relación con la moción de censura, aunque se configura como un instrumento realmente poderoso, no deja de tener ciertas limitaciones, si bien es cierto que abiertas a la opinión diversa de los estudiosos y de los ciudadanos: me refiero principalmente a las cuestiones problemáticas tratadas, como la motivación y la imposibilidad de designar al presidente de la comisión.  

En el primer supuesto, y visto el caso representativo que analizo, considero que sería interesante y contribuiría a la claridad y a la eficacia del trabajo del Parlamento, así como del funcionamiento de la propia moción de censura, que se elaborara un catálogo de supuestos de hecho sobre los que podría motivarse una moción de censura. Por supuesto debería tratarse de un catálogo abierto a nuevas incorporaciones (puesto que siempre pueden surgir nuevos campos sobre los que trabajar), y creo que debería establecerlo el propio Parlamento (así como configura el mecanismo de la moción de censura en su Reglamento Interno), para dotarlo de la mayor legitimidad democrática posible. 

El segundo supuesto también se muestra relacionado con el déficit democrático de la Unión; si bien el Consejo disfruta de cierta legitimidad no es menos cierto que el órgano democrático por excelencia es el Parlamento, y como ocurre en otros Parlamentos de carácter nacional, también considero que sería interesante plantear la opción de que fuera la propia cámara quien eligiera al presidente del “ejecutivo” comunitario, y no sólo quien aprobara al candidato propuesto. Nuevamente vendríamos a reforzar la legitimidad democrática de la Unión y aumentaríamos los poderes de los representantes elegidos de forma directa por los ciudadanos europeos. 

De otra parte, nos encontrábamos en los aspectos problemáticos con la eficacia de la moción de censura en relación con otros instrumentos de control político de los que disfruta el Parlamento, como la Comisión de Investigación, y veíamos a tal efecto el caso particular que vivió la Unión Europea ante la grave crisis de las “vacas locas”. Creo que aparece recogida claramente mi postura en relación con este asunto y que y que no deja de ser otra que, en determinados supuestos, se muestran más eficaces este tipo de controles menos agresivos que la propia moción de censura; si bien la repercusión de ésta es mucho mayor y su efecto es directo sobre las instituciones, no es menos cierto que las comisiones que trabajen de forma adecuada dan como resultado una eficacia indiscutible, y que este instrumento debería contar con todo el apoyo por parte del resto de poderes comunitarios; ocurriendo a veces todo lo contrario, que es difícil lograr la colaboración de los reclamados, que se escudan, por ejemplo, en razones de soberanía nacional, como ocurrió en el caso mencionado de la encefalopatía espongiforma bovina con el Ministro de Agricultura británico, que argüía la falta de competencia del Parlamento en dicho asunto[25]. Para tales casos convendría en interés de la Unión tanto reforzar el poder de las comisiones de investigación como establecer supuestos que sirvan como base sobre los que construir futuras mociones de censura, así como acelerar el procedimiento de toma de posesión de la Comisión entrante; y desde mi punto de vista, contribuiría tanto a la eficacia como sobre todo a la legitimidad de dicho órgano que no se limitara simplemente a agotar la legislatura, funcionado de forma interina, sino que se dotara de toda la legitimidad de una Comisión elegida según establecen las leyes. Claro que una todavía mayor legitimidad democrática la encontraríamos si el Parlamento pudiera elegir al Presidente de la Comisión y no limitarse a aprobar su propuesta, aun siendo este un instrumento de control político de primera magnitud, y posiblemente el único comparable en cierta medida a la moción de censura. 

Además, es interesante comprobar la función que puede cumplir la moción de censura en su papel de cuestión de confianza; pero en mi opinión este subterfugio sería fácilmente subsanable si existiera esta figura en la legislación comunitaria, que demuestra su utilidad en los sistemas parlamentarios tradicionales, y que evitaría tener que superar la complicación de un acuerdo previo entre grupos parlamentarios y la Comisión para reforzar la confianza y ampliar el margen de maniobra de ésta en situaciones delicadas.  

En cuanto a las mayorías, creo que son las adecuadas para garantizar tanto la estabilidad del sistema como su oportuna corrección en un momento de crisis, porque no son mayorías que no puedan conseguirse, si bien requieran un gran esfuerzo y todos sepamos que la ideología que debería guiar a los grupos parlamentarios a menudo choca en la cámara con la nacionalidad de los parlamentarios, puesto que el sistema no es perfecto; aunque el tema del funcionamiento de los partidos políticos europeos también es un área que se sitúa fuera de nuestro objeto de estudio y es sin embargo fundamental en el adecuado desarrollo de la vida comunitaria. 

En definitiva, la evolución del poder de control y la aparición de su manifestación última y más perfecta han sido lentas, pero desde luego han merecido la pena y vienen a corregir en mi opinión el adecuado funcionamiento del sistema de la Unión y su delicado equilibrio de poderes, hasta hace no mucho situado claramente a favor de la preponderancia del Consejo. Al menos vienen a corregirlo en parte. Aunque es cierto que las medidas a tomar deberían ser transversales, teniendo que reconsiderarse desde mi punto de vista materias tales como el procedimiento de elección del Presidente de la Comisión o el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios Europeos y en general de los Partidos Políticos de este ámbito, a menudo regidos más por sus intereses nacionales, dándose en este sentido en ocasiones situaciones curiosas. Esperemos que la tendencia actual siga su curso y se dote de mayores poderes al Parlamento, consecuentemente con el principio democrático que debe guiar a la Unión, lo que además de repercutir en una mayor claridad y transparencia y contribuir a eliminar el mencionado “déficit democrático” –sobre todo en un momento de grave crisis y parón institucional como el actual-, considero que traería como resultado una mayor eficacia, como la que suele demostrar el Parlamento cuando le dejan hacer en el plano comunitario y se comienzan a superar los intereses nacionales.

 

Jorge Daniel Mora García

Presidente Centro Europeo Juvenil Relaciones Internacionales

BIBLIOGRAFÍA 

TEXTOS LEGALES 

TRATADO CECA 

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA 

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA 

TRATADO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA 

REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO EUROPEO

RECURSOS WEB 

Europarl.es

 

http://www.europarl.es/parlamento/quees/papel.htm

 

http://www.europarl.europa.eu/factsheets/1_3_2_es.htm

 

http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/

 

http://rondpointschuman.eu/modules/news/article.php?storyid=96

 

http://europa.eu/scadplus/european_convention/majority_es.htm

 

http://www.lukor.com/not-por/0505/12175920.htm

 

http://www.europarl.europa.eu/debats/debats?FILE=97-02-18&LEVEL=DOC&GCSELECTCHAP=7&GCSELECTPERS=116&LANGUE=ES

 

http://www.ucm.es/cgi-bin/show-prensa?mes=12&dia=18&ano=1998&art=9



[1] Tratado de París, abril de 1951.

[2] A este respecto observamos un marco regional en países como Italia o Reino Unido; nacional en países como Francia y España; y un marco mixto en otros como Alemania.

[3] Vid. Europarl.es

[4] Afectando entre otras a la libertad de circulación de los trabajadores, el establecimiento del mercado interior, la investigación y el desarrollo tecnológico, el medio ambiente, la protección de los consumidores, la educación, la cultura y la salud.

 

 

 

[6] Vid. Informe General Anual e Informes Sectoriales.

[7] Art. 193.

[8] Art. 194 TCE

 

[9] Artículo 197 (140) del Tratado CE.

[10] art. 21 (J.7) y 39 (K.3) Tratado UE.

[11] Para más información ver http://www.europarl.europa.eu/factsheets/1_3_2_es.htm.

[12] Vid. http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/

[13] “El Parlamento Europeo establecerá su propio Reglamento Interno por mayoría de los miembros que los componen”, art.199 TCE.

[14] Desde que existe la moción de censura, sólo se han sometido a votación siete mociones de censura y ninguna ha sido aprobada.

[15] En adelante, PE.

[16] Vid. http://rondpointschuman.eu/modules/news/article.php?storyid=96

[17] En referencia a la mayoría cualificada, debemos aclarar que el art.  I- 24 del Proyecto de Constitución define el nuevo sistema de mayoría cualificada como una mayoría de Estados miembros que representa al menos las tres quintas partes de la población de la Unión. Cuando el Consejo Europeo o el Consejo de Ministros no actúan a propuesta de la Comisión o por iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores , la mayoría cualificada consiste en dos tercios de los Estados miembros que representen las tres quintas partes de la población de la Unión.

La Convención propone aplazar la aplicación de este nuevo sistema hasta el 1 de noviembre de 2009, fecha en que entrará en funciones la nueva Comisión tras las elecciones europeas de 2009. Entre 2004 y 2009 se aplicará el sistema actual previsto en el Tratado de Niza y fijado en el Tratado de Adhesión con los diez nuevos Estados miembros. La Convención sugiere fijar estas disposiciones en el Protocolo sobre la representación los ciudadanos en el Parlamento Europeo y la ponderación de votos en el Consejo Europeo y en el Consejo de Ministros, anexo a la Constitución.

El Tratado de Amsterdam ya amplió el ámbito de aplicación de la votación por mayoría cualificada del Consejo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999, la mayoría de los actos de naturaleza legislativa del Consejo se adoptan mediante votación por mayoría cualificada, en codecisión con el Parlamento Europeo.

No obstante, la unanimidad sigue aplicándose en 73 artículos. En una Unión ampliada de 27 Estados miembros, se podría llegar a un bloqueo, ya que cada vez será más difícil lograr la unanimidad en una Unión más grande y diversa. El paso a la votación por mayoría cualificada constituye, pues, una de los cometidos más importantes de la Conferencia Intergubernamental (CIG). El Tratado de Niza ha incorporado la votación por mayoría cualificada en una treintena de disposiciones.

 (Para más información ver http://europa.eu/scadplus/european_convention/majority_es.htm)

                                           

[18] Recordemos que el procedimiento sería el que sigue: El Consejo en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno presenta por mayoría cualificada una propuesta ante el Parlamento Europeo, que debe aprobar o rechazarla.

[19] Como sí ocurre en el caso español (Por ejemplo en la moción de censura presentada por la entonces oposición socialista contra el Gobierno Suárez).

[21] Para más información Vid. http://www.europarl.europa.eu/debats/debats?FILE=97-02-18&LEVEL=DOC&GCSELECTCHAP=7&GCSELECTPERS=116&LANGUE=ES

[22] El texto aparece resaltado en negrita por el autor del trabajo (Nota del Autor).

[23] Vid. http://www.ucm.es/cgi-bin/show-prensa?mes=12&dia=18&ano=1998&art=9

[24] A este respecto, tal y como recoge XAVIER VIDAL-FOLCH, “El presidente del Partido Popular Europeo, el belga Wilfried Martens -que se abstuvo y defendió el voto contrario a Bruselas asegurando, sin embargo, que no pretendía censurar a la Comisión y destacando su "plena confianza" en Santer, aunque en nadie más. Aquí vemos nuevamente el asunto en relación con la necesidad de dimisión en bloque de la Comisión y la problemática que podría plantear. Además el belga  criticó al colegio de comisarios por haber emitido la víspera un comunicado exhortando a los diputados a que, si le negaban el voto presupuestario, le negaran también la confianza con una moción de censura. Según Martens, era una presión inaceptable. Concluyó que no pasa nada, pues la ejecución de 1996 debería pasar ahora al reexamen de la comisión parlamentaria y se seguirá discutiendo. 

[25]  Para más información Vid. http://www.europarl.europa.eu/debats/debats?FILE=97-02-18&LEVEL=DOC&GCSELECTCHAP=7&GCSELECTPERS=116&LANGUE=ES.

 



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Ultima actualización 30/07/07 00:01:02
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