LA MOCIÓN DE CENSURA DEL PARLAMENTO EUROPEO
1.- INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO HISTÓRICO
El
Parlamento Europeo es la Asamblea de los representantes de los pueblos de los
Estados miembros de la Unión Europea. Su origen se remonta a los Tratados fundacionales
de Roma y es institución común de las Comunidades Europeas desde 1957. Se reúne
por primera vez en marzo de 1958 en Estrasburgo, contando con 142 miembros.
Encontramos un precedente en la Asamblea Parlamentaria creada por la CECA, y
que se reunió por primera vez en septiembre de 1952 en Estrasburgo.
Actualmente
y desde 1976, conforme a una disposición prevista en el Tratado de Roma, dos
miembros son elegidos mediante sufragio universal directo; ello es consecuencia
a su vez de la decisión tomada en la Cumbre de París de Jefes de Estado y de
Gobierno de 1974, produciéndose la primera votación en junio de 1979. Se trata
de la única Asamblea Parlamentaria plurinacional elegida por sufragio universal
directo en el mundo, según un sistema proporcional en un marco regional,
nacional o bien mixto.
Desde el Tratado de Maastricht, que entró en vigor en 1993, cualquier ciudadano
de un país miembro de la Unión Europea que resida en otro Estado de la Unión
puede votar o ser elegido en las elecciones europeas en su país de residencia.
2.- EL PAPEL DE CONTROL DEL
PARLAMENTO
En
su primera etapa el Parlamento disponía de un poder meramente consultivo sobre
las propuestas de la Comisión Europea al Consejo de Ministros. No obstante, a
partir de 1986 comienzan a darse pasos dirigidos a reforzar su papel, teniendo
como ejemplo las decisiones sobre gastos anuales que se inscriben en una
programación plurianual, a través de las llamadas “perspectivas financieras”
que son adoptadas de común acuerdo entre el Parlamento y el Consejo; pero a
grandes rasgos podemos decir que es a partir de 1987 cuando comienzan a
ampliarse de forma decisiva sus competencias, con la entrada en vigor del Acta
Única Europea. Nos encontramos con el procedimiento legislativo de cooperación,
que permite al Parlamento participar de forma muy activa en la construcción del
mercado interior, uno de los principales retos de la época.
El
siguiente paso lo encontramos en el Tratado de Maastricht, en vigor desde el 1
de noviembre de 1993, y que introduce el procedimiento legislativo de codecisión que viene a reforzar la posición del Parlamento
dentro del sistema comunitario.
Previamente el Parlamento había
participado mediante las conferencias interinstitucionales Parlamento – Consejo
– Comisión en el proceso de revisión de Tratados que arrancó en Roma y
desemboco en el mencionado Tratado.
Posteriormente
el Tratado de Ámsterdam de 1997, convierte realmente al Parlamento en una
asamblea legislativa, con poderes presupuestarios y de control, que ejerce competencias
comparables a la de los Parlamentos nacionales, pero a escala europea.
Centrándonos
en el aspecto que nos ocupa, es el este contexto donde se atribuye la
posibilidad de ejercer la moción de censura contra la Comisión por parte del
Parlamento Europeo. Viene a completar una serie de competencias de control,
entendiendo este poder como el control político, democrático y activo por parte
del Parlamento.
Se
trata de un amplio espectro de posibilidades, que en un principio se referían
únicamente a la acción de la Comisión y que se ha ampliado igualmente al
Consejo de la Unión y al Consejo Europeo. Encontramos interpelaciones y
preguntas, dirigidas a controlar al Consejo y la Comisión; e informes, con
objeto de controlar la Comisión.
Asimismo
el Parlamento puede crear comisiones de investigación encargadas de examinar
respecto a un asunto específico, las alegaciones de infracciones al Derecho
comunitario o los casos de mala administración por parte de las instituciones
comunitarias; aparecen recogidas en el TCE y en
el Reglamento Interno del Parlamento.
Encontramos
otras formas de control, a través de la participación del Parlamento en los
nombramientos de otras instituciones; en su calidad de sujeto receptor del
Derecho de Petición de los ciudadanos europeos; o en
el deber de información respecto del mismo sobre las decisiones adoptadas en
materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y Cooperación Policial
y Judicial en Materia Penal (CPJMP).
No
obstante lo dicho, la moción de censura aparece como el instrumento de control político de mayor intensidad de los que dispone
el Parlamento sobre la Comisión en particular. Y ello se justifica en
comparación con otros sistemas mencionados, que se configuran como competencias
del parlamento en relación con el control del “ejecutivo” comunitario:
-
En el caso de las preguntas parlamentarias éstas incluyen las preguntas escritas y orales con
o sin debate, así
como las formuladas en el turno de preguntas. La Comisión y el Consejo están
obligados a responder a estas preguntas; pero en ningún caso se enfrentan al
riesgo de una votación que pueda destituirles de su cargo como sería en el caso
de la moción de censura, configurándose meramente como un instrumento de
control informativo de actividades de la Comisión, en el caso que nos ocupa.
-
En el caso del control en materia de política
exterior, de seguridad común y de cooperación policial y judicial, el Parlamento Europeo tiene derecho a ser
informado regularmente y puede dirigir preguntas al Consejo o formular
recomendaciones. Aunque nos apartemos del ámbito exclusivo de la Comisión creo
que es revelador comprobar que efectivamente la moción de censura es un
instrumento único en cuanto a control político se refiere, no existiendo
mecanismos similares relativos a otras instituciones comunitarias. Al
Parlamento se le consulta sobre los aspectos principales y las opciones básicas
de la Política Exterior y de Seguridad Común y sobre las medidas contempladas a
excepción de las posiciones comunes en materia de cooperación política y
judicial. Se
espera que la aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la financiación
de la PESC adjunto al Tratado de Amsterdam suponga
una mejora del desarrollo de los procedimientos de consulta de la PESC, pero en
ningún caso se contempla la adopción de herramientas de control similares a la
moción de censura que puedan conllevar la pérdida de cargo ante el examen del
Parlamento.
-
Por último, en el caso del procedimiento de la
investidura de la Comisión, se configura
como el único caso donde encontramos un mecanismo de control similar a la
moción de censura en cuanto a eficacia reprobatoria y verdadero control
político del Parlamento sobre otra institución comunitaria. Recordemos que desde
1981, el Parlamento había adoptado la costumbre de "investir"
informalmente a la Comisión pronunciándose sobre su programa. El Tratado de
Maastricht (1992) fue el que subordinó el nombramiento por los Estados miembros
del Presidente y los miembros de la Comisión, colegiadamente, a su aprobación
previa. El Tratado de Amsterdam ha ido más lejos al
someter además a la aprobación del Parlamento la designación del Presidente de la Comisión, con carácter previo a la de
los demás miembros de la Comisión.
Por todo ello la moción se configura como la
herramienta más eficaz de control directo no sólo de las que dispone el
Parlamento, sino que no tiene parangón en el marco de control recíproco dentro
de las instituciones comunitarias, si exceptuamos el control ejercido en el
caso del procedimiento de la investidura de la Comisión, y que se configura
dentro de la asunción de poderes que ha venido experimentado el Parlamento
Europeo a lo largo de su evolución histórica, reseñada anteriormente.
3.- LA MOCION DE CENSURA Y SU MARCO JURIDICO
En primer lugar cabe decir que el Parlamento
desempeña una función esencial en el proceso de designación de la Comisión.
Aprueba el nombramiento del Presidente de la Comisión, designado por el Consejo
por mayoría. A continuación, y con el acuerdo del Presidente designado, los
Estados miembros nombran a los Comisarios, tras lo que celebra audiencias con
los candidatos propuestos para los Comisarios; posteriormente, elige a la
Comisión mediante un voto de confianza. De forma más detallada y de acuerdo a
lo establecido en el art. 214 TCE, el procedimiento detallado sería el
siguiente:
-
El Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de
Gobierno y por mayoría cualificada, designará a la personalidad a la que se
proponga nombrar Presidente de la Comisión; el Parlamento Europeo deberá aprobar dicha designación.
-
El
Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el Presidente
designado, adoptará la lista de las demás personalidades a las que se proponga
nombrar miembros de la Comisión, establecida de conformidad con las propuestas
presentadas por cada Estado miembro.
-
El
Presidente y los demás miembros de la Comisión designados de este modo se someterán colegiadamente al voto de
aprobación del Parlamento Europeo. Una vez obtenida la aprobación del
Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán
nombrados por el Consejo por mayoría cualificada.
A esta
facultad se le suma la posibilidad de
censurar a la Comisión, siendo la moción de censura el arma de control
político de mayor intensidad en manos del
Parlamento. Se trata de un
derecho fundamental del que gozan los diputados europeos y que les permite
ejercer el control democrático de la Unión. Así, los diputados pueden obligar a
la Comisión a dimitir.
Encontramos
la moción de censura regulada en el art.
201 del TCE, así como en el art.100 del Reglamento Interno del Parlamento.
Regulan el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunirse para dar
lugar a la misma, siendo los siguientes:
1.
Podrá presentar moción de censura ante el Presidente
contra la Comisión la décima parte de los diputados que integran el Parlamento.
Actualmente con la entrada de Rumania y Bulgaria en la Unión, que se amplía a
27 Estados, el número de eurodiputados crece hasta los 785 parlamentarios, por lo
que serían necesarios 79, redondeando hacia arriba el resultado.
2.
La moción deberá llevar la mención “moción de censura”
y estar motivada, esto es, debe ir respaldada por las causas que provocan su
adopción según los parlamentarios que la apoyan. Se transmitirá a la Comisión.
3.
El Presidente anunciará a los diputados la presentación
de una moción de censura con carácter inmediato.
4.
El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta
transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados
la presentación de la moción de censura.
5.
La votación sobre la moción será nominal y no tendrá
lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo
del debate.
6.
El debate y la votación se celebrarán, a más tardar,
durante el periodo parcial de sesiones siguiente a la presentación de la
moción. El debate debe producirse como mínimo a las 24 horas desde el anuncio,
y la votación al mínimo de las 48 horas desde el anuncio.
7.
La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de
dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que
integran el Parlamento, esto 524 votos (si votaran todos los
eurodiputados), y 393 parlamentarios,
respectivamente, teniendo en cuenta el aumento de eurodiputados debido a la ampliación
de 2007 a Rumania y Bulgaria. El resultado de la votación se comunicará al
Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.
Consecuencias
de la aprobación o no de la moción de censura:
En el caso de
que se cumplan los requisitos establecidos y detallados anteriormente, la
moción de censura conlleva la dimisión en bloque de la comisión reprobada y por
tanto el inicio de un nuevo procedimiento de formación y aprobación de la
comisión. La Comisión será sustituida por otra interina hasta el final de la
legislación en curso.
En caso
contrario, la comisión continuará sus trabajos desarrollando sus funciones.
3.1.- EL
CASO DE LA COMISIÓN BARROSO EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE LA MOCIÓN DE
CENSURA.
Mencionado el
hecho de que nunca ha culminado con éxito una moción de censura (aunque sí que han
llegado a presentarse),
cabe destacar el reciente caso de la elección de la Comisión Barroso, a modo
explicativo tanto del procedimiento en sí como en referencia a la asunción de
poderes por parte del Parlamento Europeo en
los últimos tiempos.
Cada cinco años se designa
una nueva Comisión. En su designación y aprobación intervienen las diversas
instituciones y poderes que existen en la Unión: Estados miembros, PE, Consejo
Europeo.,tal y como hemos ido viendo.
Sintetizando, el procedimiento es el siguiente: tras
las elecciones al PE, los Gobiernos de los Estados miembros consensúan
el nombre del nuevo Presidente de la Comisión. A continuación, interviene el PE
que ha de aprobar dicha propuesta. Así sucedió el 22 de Julio de 2004, cuando
el Sr. Barroso fue proclamado Presidente de la futura Comisión tras el voto
afirmativo del pleno del Parlamento.
Posteriormente, el Consejo
adopta por mayoría cualificada la lista
de candidatos a Comisario para que el Presidente designado de la Comisión forme
su equipo y distribuya las diferentes carteras entre dichos candidatos, tras lo
cual se lo comunica al PE. Después se celebran una serie de Audiciones ("Hearings" en el argot comunitario) destinadas a
evaluar a los candidatos a comisarios.
El proceso finaliza con el
sometimiento a votación en el Parlamento de la Comisión en su conjunto y su
designación oficialmente por el Consejo.
Como la investidura de la
Comisión es colectiva y para rechazar a un comisario en particular, el PE
tendría que rechazar a toda la Comisión, provocando una crisis mayor, siempre
se había considerado que la acción del Parlamento en este proceso era una mera
formalidad. Llegados a este punto es cuando veremos el verdadero cambio de
tendencia y el paso fundamental que supuso este caso en la efectividad real y
no sólo de derecho del procedimiento de la moción de censura.
No fue así con la designación de la
Comisión Barroso. Lo sucedido un miércoles 27 de octubre de 2004, en
Estrasburgo cuando el Presidente Barroso decidió no presentar su propuesta de
Colegio de Comisarios, debido a la situación creada por el rechazo explícito
del PE al candidato a comisario Sr. Buttiglione y las
serias reservas sobre otros, constituyó el paso del Rubicón para el PE.
La retirada forzosa por el
Presidente Barroso de su propuesta de Comisión inicial marca un punto de
inflexión en la madurez política de la Cámara de Estrasburgo.
A través de estos hechos,
esta Cámara, que siempre fue vista con
recelo por los gobiernos nacionales, dio muestras de una capacidad política de
la cual no había hecho prueba en mucho tiempo; tan sólo en la dimisión
voluntaria de la Comisión Santer en 1.999, y que ha
marcado toda la actual 6 ª legislatura.
Esta influencia conseguida
por el Parlamento se ha visto de nuevo reflejada estas últimas semanas con la
nominación y posterior revocación por parte del Gobierno rumano de su candidato
inicial como Comisario, Sr. Varujan Vosganian.
4.- ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
-
En primer lugar debemos tener en cuenta
que, aunque el Parlamento Europeo comparte muchas similitudes con las cámaras
legislativas al uso, no es una cámara ni con las mismas competencias ni
tradicional en el sentido del estado-nación occidental; para empezar no
elige de forma directa al Presidente de un Ejecutivo, sino que puede vetar la
opción que le presenta el Consejo de Presidente de la Comisión Europea.
De esta forma, en el caso de la moción de censura, no se configura como
la clásica moción de censura contra un Gobierno, que incluya además por ejemplo
una propuesta de un nuevo presidente;
aquí surge un primer aspecto problemático, que en realidad constituye una
limitación, como es el hecho de que el Parlamento, una vez reunidos los
requisitos para presentar la moción de censura y superados los trámites
descritos con anterioridad, no puede proponer un presidente para la Comisión
Europea, sino que una Comisión distinta nombrada para tal efecto debe agotar de
forma interina lo que quede de legislatura, siendo propuesta por el Consejo y
requiriéndose la nueva aprobación de su presidente por parte de la Comisión.
Vemos que la diferencia es sutil, pero sin embargo importante desde mi punto de
vista.
-
En este orden de cosas, continuamos con un segundo
aspecto problemático que es en mi opinión el punto de la dimisión
obligada en bloque que debe acaecer en caso de que la moción de censura
prospere. La legislación vigente (tampoco la Constitución Europea, que se
encuentra en un punto incierto) no contempla la posibilidad de que el
Parlamente censure simplemente a uno de los Comisarios o a una parte del cuerpo
colegiado. Ello se justifica desde el punto de vista normativo por el principio
de solidaridad que inspira las actuaciones comunitarias y por el carácter
colegiado de la Comisión.
Ello, si bien representa de una parte un control más directo sobre la
figura del presidente y, por ende, de toda la Comisión, por parte del
Parlamento Europeo, puede conllevar que en situaciones futuras, se produzca la
caída de toda una Comisión que pueda estar desarrollando de forma adecuada su
trabajo por un solo comisario; si bien es cierto que el Presidente de la
Comisión puede tanto aprobar el cese de la dimisión de los comisarios de forma
unilateral como exigir la dimisión de alguno de sus comisarios si cuenta con la
aprobación de la Comisión; con lo que parece que el problema quedaría resuelto,
siendo él la figura principal.
-
Debemos analizar también en tercer lugar la
cuestión de las mayorías requeridas para la adopción y aprobación de la
moción de censura. En este caso, los umbrales exigidos me parecen razonables y
van en consonancia con lo establecido en otros sistemas parlamentarios
nacionales, como el español, que requiere como en este mismo caso de una décima
parte de los miembros para presentar la moción. Tras ello en el caso del
Parlamento se establece que deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras
partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el
Parlamento.
-
En cuarto lugar, es destacable que, en lo
referente a la necesidad de motivación de la moción de censura, que no
existe un catálogo cerrado o numerus clausus de causas que puedan conllevar la pertinente
presentación de una moción de censura, quedando tal motivación al arbitrio de
los propios eurodiputados.
Esto tiene en
mi opinión dos consecuencias, positiva y negativa. En el aspecto positivo,
encontramos amplísima libertad de los parlamentarios a la hora de justificar la
presentación de la moción contra la Comisión, puesto que no tienen por qué
condicionar su decisión a una lista tasada; pero la parte negativa conlleva
cierta posible arbitrariedad en este mecanismo en cuanto a la justificación
requerida y sobre todo falta de claridad en cuanto a qué comportamientos son
los realmente reprobables y cuáles no, porque ni siquiera está establecida una
lista de campos generales.
A este
respecto sobre la posible necesidad o no (según opiniones) de una posible lista
de materias sensibles encontramos el caso de la moción presentada en la
eurocámara contra la Comisión Barroso por el caso del unas vacaciones que
éste pasó en el yate del empresario griego Spiro Latsis con su
familia en un crucero valorado en 20.000 euros.
El citado
caso se encuadra en el contexto de los importantes intereses que tiene el grupo
Latáis en el sector naval; el grupo gestionó los
fondos europeos para Grecia durante cinco años a través de su banco Eurobank y se benefició en 2004 del visto bueno de la
Comisión Europea a una ayuda de Estado concedida por el Gobierno griego.
En sus
declaraciones el Presidente Barroso se quejaba de que las razones argüidas por
el grupo de 74 eurodiputados que presentaban la moción, entre cuyos abanderados
se encontraba el euroescéptico Nigel Farage,
del Partido por la Independencia de Reino Unido (UKIP, en inglés) para motivar
la moción eran “absurdas”, aunque se prestaba a declarar ante el Parlamento
Europeo en caso de que así se lo reclamaran, y lo justificaba porque entendía
que el asunto en cuestión estaba totalmente relacionado con su vida privada y
no con su condición de jefe de la Comisión. Asimismo afirmaba que “Lo más
absurdo es que habla de una decisión de mi Comisión que en realidad fue tomada
por la anterior Comisión. Yo todavía no era presidente de la Comisión y la
Comisión no había sido designada".
El texto presentado apuntaba que apunta que se trataba sólo
de "una herramienta" para que el presidente Barroso explicara ante el
pleno del Parlamento Europeo cómo pudo recibir un regalo valorado en varios
miles de euros por parte de un rico hombre de negocios que, un mes mas tarde,
recibió luz verde de la Comisión Europea para obtener ayudas por 10 millones de
euros.
Pero lo fundamental del caso es que demostró, desde
mi punto de vista, que existe una problemática en cuanto a motivación se
refiere, al no existir ni siquiera una lista de supuestos amplios por los
que se pueda presentar moción de censura por parte del Parlamento contra la Comisión;
pudiendo acontecer situaciones como la que se dio en este caso, que repercutan
tanto en la claridad como en la eficacia de este instrumento de control.
-
En quinto lugar,
la eficacia de la moción de censura. En mi opinión está relacionado con
el supuesto anterior, de establecimiento de un catálogo abierto de bases sobre
las que motivar la moción contra la Comisión; y con los otros instrumentos de
control e información de los que dispone el Parlamento, como las comisiones de
investigación.
En ocasiones, tal y como se configura el sistema y la
política, el Parlamento o una parte de sus miembros pueden sentirse tentados de
utilizar el mecanismo de la moción ante asuntos graves que afecten de forma
directa los intereses o la seguridad de la Unión y sus ciudadanos, y en su
lugar podría ocurrir que se mermara la eficacia del gobierno comunitario
censurando a toda la Comisión cuando podría optarse por medidas menos agresivas
y sin embargo más eficaces.
A este respecto también creo que merece la pena destacar un
caso particular ocurrido en la crisis alimentaria
de las “vacas locas” que sacudió Europa hace algunos años, y que motivó la
presentación de una moción de censura en la Eurocámara, moción que no prosperó.
Este caso vino a comparar la eficacia de una posible moción
de censura frente a otro instrumento de control, esta vez una comisión de
investigación, en una situación muy grave para la salud de los ciudadanos
europeos, y en una crisis que adquirió posteriormente nivel mundial (la
Encefalopatía Espongiforme Bovina). Así lo recoge el
testimonio del Señor Green, Portavoz de la Comisión
de Investigación constituida en el Parlamento Europeo a tal efecto y miembro
del Partido Socialista Europeo, en el Debate del Parlamento Europeo, Sesión del
martes 18 de Febrero de 1997.
En palabras del Señor Green
a este respecto, “mi Grupo no
apoyará la moción de censura contra la Comisión Europea que hoy se ha
presentado ante esta Asamblea. No consideramos que sea una estrategia
política eficaz para censurar a la Comisión antes de que ésta haya tenido la
oportunidad de poner orden en su propia casa. Estamos interesados en que se
realice un serio intento de introducir reformas para proteger la salud pública.
Además, estamos convencidos de que si prospera la moción de censura en esta
fase, provocaría simplemente una crisis institucional que duraría meses y no
haría absolutamente nada por fortalecer la salud pública ni la protección de
los consumidores a nivel europeo.
No falta quien cree que la publicidad y el
caos que traerían consigo la destitución de la Comisión permitiría
de algún modo depurar el sistema. Mi Grupo no lo cree así.
El hecho de que
el Presidente de la Comisión haya acudido hoy a presentar ante el Parlamento un
paquete de reformas que, si se llevan a cabo, contribuirán a depurar realmente
el sistema, es un tributo a aquellos que tantos esfuerzos han dedicado a la
Comisión de investigación, y permite medir los efectos que puede conseguir este
Parlamento, si se toma en serio sus poderes.
La
Comisión de investigación ha identificado los fallos y las reformas necesarias
para poner fin a los mismos. Ahora, esta Asamblea tiene la responsabilidad de
vigilar el cumplimiento de dichas reformas, y eso es, precisamente, lo que nos
proponemos hacer”.
Como
vemos, en ese caso una de las razones principales esgrimidas por los propios
parlamentarios para no apoyar la moción de censura presentada en la cámara
contra la Comisión es la eficacia que ésta podría tener en la crisis
desatada. En este caso es a todas luces mucho mayor la eficacia de una Comisión
de Investigación –constituida, eso sí, con todas las garantías y bien
organizada y asistida- que la de una moción de censura, aunque pueda –o no-
merecerla el Ejecutivo comunitario; y ello por el vacío que se produciría tras
la eventual salida de la Comisión censurada y por lo que este hecho afectaría a
la resolución de la crisis.
En
este caso por tanto los trabajos de una Comisión de Investigación fuerte se
revelan más adecuados que la adopción de una moción de censura, aunque como
dice el eurodiputado “No falta quien cree que la publicidad y el caos que
traerían consigo la destitución de la Comisión permitiría de algún modo depurar
el sistema”. Por tanto y aunque las consecuencias sean más graves y directas en
el caso de la moción de censura, ¿es posible discutir la mayor eficacia de
otros instrumentos de control? En mi opinión y repito, ante un caso como este,
la respuesta es no.
-
A la
luz de hechos como este se presentaría un sexto aspecto problemático,
que sería lo que ocurriría en el caso de la aprobación de la moción de
censura en relación con la nueva Comisión que ocupe el espacio de la
reprobada. Tal y como hemos visto la legislación establece que entraría una
nueva Comisión en funciones hasta que se agote la legislatura, iniciándose los
trámites previstos para la constitución de la Comisión Europea.
Pero
es de suponer que el momento en que se aprueba una moción de censura no se
caracteriza, precisamente, por la estabilidad; ¿es recomendable que se produzca
ese vacío de poder y de legitimidad durante todo el resto de la legislatura? En
mi opinión no lo es; sería más eficaz y sobre todo legítimo que la nueva
Comisión se hiciera cargo de la situación con la mayor celeridad posible –es
decir, tendrían que acortarse los plazos-; y no estuviera “hipotecada” con la
Comisión anterior en cuanto a agotar su legislatura, sino que disfrutara de la
suya propia. Claro que esta cuestión está abierta a diversas opiniones.
-
Por
último un séptimo asunto problemático es el referido a la cuestión de
confianza en relación con la moción de censura. A diferencia de lo que
ocurre en los Parlamentos tradicionales, en el Parlamento Europeo no se da la
posibilidad de que el Ejecutivo se someta a una cuestión de confianza que sirva
eventualmente para reforzar su posición ante una determinada situación. Por
ello en ocasiones se ha dado el hecho de que la moción de censura actúe, en
connivencia con la Comisión, como una cuestión de confianza de ésta.
Así
ocurrió en diciembre de 1998, en una crisis desatada en la Unión a causa de una
decisión presupuestaria.
En palabras del periodista Xavier Vidal-Folch,
“En realidad, aunque
la moción sea técnicamente censora, los socialistas
la plantearon con el objetivo contrario, el de ganar la confianza para el
Ejecutivo de Bruselas, minada por sus rivales
democristianos en la votación parlamentaria sobre la ejecución del presupuesto
de 1996. La Comisión perdió, porque la aprobación de su gestión quedó en el
aire, y su credibilidad ante los 15 Gobiernos lo pagará caro.
La Comisión "no dimitirá", aseguró el comisario de Presupuestos, el
finlandés Erkki Liikanen.
Votaron a favor de la gestión presupuestaria de la Comisión 225 eurodiputados,
275 en contra y hubo 23 abstenciones. Levantó el pulgar en Estrasburgo la mayoría
del Grupo Socialista -salvo alemanes y algún nórdico-, y buena parte de los
liberales y radicales. Lo bajó en signo de condena la mayoría de los
democristianos -salvo los españoles-, verdes, gaullistas,
berlusconianos y extrema derecha.
El motivo aparente del voto condenatorio es que las promesas de Bruselas para combatir el fraude parecen insuficienten al Partido Popular Europeo. La razón real es
el pase generalizado de la Democracia Cristiana a la oposición, especialmente
en Alemania, como sugirió Likanen
Los motivos aparentes de los socialistas eran que la Comisión ya se ha
comprometido a un programa de reformas para combatir el fraude y que se debe
evitar la erosión de la Comisión, fiel aliada de la Cámara frente al Consejo de
ministros. El motivo real era la defensa de los comisarios más criticados, los
socialistas mediterráneos, por falta de control del fraude. La esquizofrenia la
exhibió en este grupo el SPD alemán, al que nada le importó que su Gobierno
nacional inicie la presidencia semestral europea el próximo 1 de enero con la
desventaja de contar con una Comisión tocada.
La moción de confianza no existe en
la Eurocámara. Para ratificar la confianza debe darse el rodeo de la moción de
censura. Pero para que ésta triunfe necesita dos tercios de los votos
presentes, y que el resultado represente la mayoría simple de los diputados”.
De esta forma la moción de censura
puede cumplir la función de la cuestión de confianza, aunque de forma más
embrollada, puesto que, al no tratarse de un Ejecutivo al uso, debe ponerse de
acuerdo previamente con la Comisión. A este respecto creo que sería conveniente
la creación formal y de derecho del mecanismo de la cuestión de confianza, para
evitar subterfugios y maniobras tales. Ciertamente podría ser presentada ante
el Parlamento por la Comisión Europea y regirse por un sistema de mayorías
similar al de las cámaras nacionales, donde sí que existe este recurso.
5.- CONCLUSIONES
Tras el recorrido que hemos realizado a la configuración de
la moción de censura contra la Comisión Europea como herramienta de control
político y la evolución que en este plano ha experimentado el Parlamento
Europeo, responsable de ejercerla, parece indudable que es efectivamente la
herramienta más poderosa de control político de cuantas existen en las
instituciones comunitarias, siendo esta característica análoga a la de los
sistemas parlamentarios de una democracia desarrollada.
El Parlamento Europeo ha contado históricamente con cierto
desprecio por parte de los gobiernos de los Estados miembros, en tanto era un
órgano que escapaba a su control directo; no obstante los hechos demuestran
que, aunque esa desconfianza pueda persistir, ha dado paso a un Parlamento
reforzado, cada vez más parecido a las cámaras legislativas tradicionales de
los estados-nación, con poderes similares y con auténticas competencias en
cuanto a control político se refiere. Este hecho merece destacarse en relación
principalmente con el grave problema del llamado “déficit democrático” con el
que se encuentra a menudo la Unión para justificar la toma de decisiones ante
la ciudadanía.
En cualquier caso queda camino por recorrer, aunque este es
un tema que supera ampliamente el que nos ocupa. En relación con la moción de
censura, aunque se configura como un instrumento realmente poderoso, no deja de
tener ciertas limitaciones, si bien es cierto que abiertas a la opinión diversa
de los estudiosos y de los ciudadanos: me refiero principalmente a las
cuestiones problemáticas tratadas, como la motivación y la imposibilidad de
designar al presidente de la comisión.
En el primer supuesto, y visto el caso representativo que
analizo, considero que sería interesante y contribuiría a la claridad y a la
eficacia del trabajo del Parlamento, así como del funcionamiento de la propia
moción de censura, que se elaborara un catálogo de supuestos de hecho sobre los
que podría motivarse una moción de censura. Por supuesto debería tratarse de un
catálogo abierto a nuevas incorporaciones (puesto que siempre pueden surgir
nuevos campos sobre los que trabajar), y creo que debería establecerlo el
propio Parlamento (así como configura el mecanismo de la moción de censura en
su Reglamento Interno), para dotarlo de la mayor legitimidad democrática
posible.
El segundo supuesto también se muestra relacionado con el
déficit democrático de la Unión; si bien el Consejo disfruta de cierta
legitimidad no es menos cierto que el órgano democrático por excelencia es el
Parlamento, y como ocurre en otros Parlamentos de carácter nacional, también
considero que sería interesante plantear la opción de que fuera la propia
cámara quien eligiera al presidente del “ejecutivo” comunitario, y no sólo
quien aprobara al candidato propuesto. Nuevamente vendríamos a reforzar la
legitimidad democrática de la Unión y aumentaríamos los poderes de los
representantes elegidos de forma directa por los ciudadanos europeos.
De otra parte, nos encontrábamos en los aspectos
problemáticos con la eficacia de la moción de censura en relación con otros
instrumentos de control político de los que disfruta el Parlamento, como la
Comisión de Investigación, y veíamos a tal efecto el caso particular que vivió
la Unión Europea ante la grave crisis de las “vacas locas”. Creo que aparece
recogida claramente mi postura en relación con este asunto y que y que no deja
de ser otra que, en determinados supuestos, se muestran más eficaces este tipo
de controles menos agresivos que la propia moción de censura; si bien la
repercusión de ésta es mucho mayor y su efecto es directo sobre las instituciones,
no es menos cierto que las comisiones que trabajen de forma adecuada dan como
resultado una eficacia indiscutible, y que este instrumento debería contar con
todo el apoyo por parte del resto de poderes comunitarios; ocurriendo a veces
todo lo contrario, que es difícil lograr la colaboración de los reclamados, que
se escudan, por ejemplo, en razones de soberanía nacional, como ocurrió en el
caso mencionado de la encefalopatía espongiforma
bovina con el Ministro de Agricultura británico, que argüía la falta de
competencia del Parlamento en dicho asunto.
Para tales casos convendría en interés de la Unión tanto reforzar el poder de
las comisiones de investigación como establecer supuestos que sirvan como base
sobre los que construir futuras mociones de censura, así como acelerar el
procedimiento de toma de posesión de la Comisión entrante; y desde mi punto de
vista, contribuiría tanto a la eficacia como sobre todo a la legitimidad de
dicho órgano que no se limitara simplemente a agotar la legislatura, funcionado
de forma interina, sino que se dotara de toda la legitimidad de una Comisión
elegida según establecen las leyes. Claro que una todavía mayor legitimidad
democrática la encontraríamos si el Parlamento pudiera elegir al Presidente de
la Comisión y no limitarse a aprobar su propuesta, aun siendo este un
instrumento de control político de primera magnitud, y posiblemente el único
comparable en cierta medida a la moción de censura.
Además, es interesante comprobar la función que puede
cumplir la moción de censura en su papel de cuestión de confianza; pero en mi
opinión este subterfugio sería fácilmente subsanable si existiera esta figura
en la legislación comunitaria, que demuestra su utilidad en los sistemas
parlamentarios tradicionales, y que evitaría tener que superar la complicación
de un acuerdo previo entre grupos parlamentarios y la Comisión para reforzar la
confianza y ampliar el margen de maniobra de ésta en situaciones delicadas.
En cuanto a las mayorías, creo que son las adecuadas para
garantizar tanto la estabilidad del sistema como su oportuna corrección en un
momento de crisis, porque no son mayorías que no puedan conseguirse, si bien
requieran un gran esfuerzo y todos sepamos que la ideología que debería guiar a
los grupos parlamentarios a menudo choca en la cámara con la nacionalidad de
los parlamentarios, puesto que el sistema no es perfecto; aunque el tema del
funcionamiento de los partidos políticos europeos también es un área que se
sitúa fuera de nuestro objeto de estudio y es sin embargo fundamental en el
adecuado desarrollo de la vida comunitaria.
En definitiva, la evolución del poder de control y la
aparición de su manifestación última y más perfecta han sido lentas, pero desde
luego han merecido la pena y vienen a corregir en mi opinión el adecuado
funcionamiento del sistema de la Unión y su delicado equilibrio de poderes,
hasta hace no mucho situado claramente a favor de la preponderancia del
Consejo. Al menos vienen a corregirlo en parte. Aunque es cierto que las
medidas a tomar deberían ser transversales, teniendo que reconsiderarse desde
mi punto de vista materias tales como el procedimiento de elección del
Presidente de la Comisión o el funcionamiento de los Grupos Parlamentarios
Europeos y en general de los Partidos Políticos de este ámbito, a menudo
regidos más por sus intereses nacionales, dándose en este sentido en ocasiones
situaciones curiosas. Esperemos que la tendencia actual siga su curso y se dote
de mayores poderes al Parlamento, consecuentemente con el principio democrático
que debe guiar a la Unión, lo que además de repercutir en una mayor claridad y
transparencia y contribuir a eliminar el mencionado “déficit democrático”
–sobre todo en un momento de grave crisis y parón
institucional como el actual-, considero que traería como resultado una mayor
eficacia, como la que suele demostrar el Parlamento cuando le dejan hacer en el
plano comunitario y se comienzan a superar los intereses nacionales.
Jorge
Daniel Mora García
Presidente
Centro Europeo Juvenil Relaciones Internacionales
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS
LEGALES
TRATADO CECA
TRATADO
CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
TRATADO DE LA
UNIÓN EUROPEA
TRATADO POR
EL QUE SE ESTABLECE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA
REGLAMENTO
INTERNO DEL PARLAMENTO EUROPEO
RECURSOS WEB
Europarl.es
http://www.europarl.es/parlamento/quees/papel.htm
http://rondpointschuman.eu/modules/news/article.php?storyid=96
http://europa.eu/scadplus/european_convention/majority_es.htm
http://www.lukor.com/not-por/0505/12175920.htm