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Subvenciones europeas para la creación y ampliación de PYMES. Marco europeo y perspectiva española

 

LAS SUBVENCIONES EUROPEAS

PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)

MARCO GENERAL EUROPEO Y PERSPECTIVA ESPAÑOLA

 

1. INTRODUCCIÓN.

            1.1. DEFINICIÓN DE SUBVENCIÓN.

            En contabilidad pública es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administraciones Públicas, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios; afectada a un fin, propósito actividad o proyecto específico (en esto se diferencia de la transferencia); con obligación por parte del destinatario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

            1.2. CLASIFICIÓN.

1        Las SUBVENCIONES CORRIENTES son aquéllas que se destinan a financiar operaciones corrientes concretas y específicas. Pueden clasificarse a su vez en: subvenciones de explotación y otras subvenciones corrientes.

-     Dentro de las subvenciones corrientes se encuentran las de EXPLOTACIÓN que se conceden normalmente por una Administración Pública y excepcionalmente por un particular, a una unidad productora de bienes y servicios destinados a la venta con la finalidad de influir en los precios o permitir una remuneración suficiente de los factores de producción, así como compensar resultados negativos de explotación producidos durante el ejercicio.

2        Las  SUBVENCIONES DE CAPITAL tienen por finalidad mediata o inmediata, la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente, pudiendo adoptar tanto la forma de entrega de fondos como la de bienes de capital ya formados; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados o la cancelación o minoración de elementos de pasivo.

 

2. PYMES.

            2.1. DEFINICIÓN DE PYME.

                        Según la Recomendación de la Comisión Europea de la Unión Europea de 6 de mayo de 2003, basándose en la “Carta de la Pequeña Empresa” emitida en el Consejo Europeo de Santa María da Feira en junio de 2000, con entrada en vigor el 1 de enero de 2005, es la unidad económica con personalidad jurídica o física que reúna los siguientes requisitos:

1        Que emplee a menos de 250 trabajadores.

2        Que tenga un volumen de negocios inferior a 50 millones de euros o un balance general inferior a 43 millones de euros.

3        Que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación en los siguientes casos:

    Por pertenecer la empresa a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

            Bastan los ejemplos mencionados para advertir la complejidad de definir a las PYME y las dificultades a las que se ven enfrentados todos los análisis e investigaciones referidas al tema.

 

 

 

            2.2 AYUDAS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL.

            A) OBJETIVOS: estimular la inversión, la competitividad empresarial y la diversificación y el ahorro energético.

            * LÍNEAS DE AYUDAS:

                        - Ayudas a las nuevas inversiones empresariales generadoras de empleo.

                        - Ayudas a la inversión para la ampliación y/o modernización de las empresas.

                        - Ayudas para la mejora de la competitividad empresarial: I+D, Calidad, Diseño, Comercialización, Internacionalización y Diversificación y Ahorro Energético.

            B) BENEFICIARIOS: las empresas Industriales y de Servicios, especialmente las Pymes, así como Agrupaciones y Asociaciones de Empresas, con o sin ánimo de lucro y Organismos Intermedios que vayan a desarrollar o desarrollen sus actividades en Castilla-La Mancha.

            C) EXCLUSIONES:

3        Las empresas y asociaciones de construcción e inmobiliarias para las líneas de ayuda a la inversión empresarial.

4        Las empresas y asociaciones financieras, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales y contables.

5        Las Industrias Agrarias y Alimentarias.

6        Las actividades profesionales.

7        Las empresas o actividades que por motivos sectoriales considere la Consejería de Industria y Trabajo.

            * Los Beneficiarios de estas ayudas deberán mantener las condiciones que dieron lugar a la ayuda, durante un período de 3 años a contar desde el abono de la misma.

            D) CUANTÍA DEL PROYECTO: el proyecto subvencionado no podrá superar el máximo de 150 millones de inversión subvencionable, con un límite mínimo de 30.000 €.

            E) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: la cuantía máxima de subvención será el 30% y el 50% de la inversión subvencionable, para las ayudas a la inversión empresarial y la línea de competitividad, EXCEPTO para las entidades sin ánimo de lucro que podrán alcanzar el 75% en todas las líneas.

            F) SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL: podrán superar los límites de inversión y porcentajes cuando:

-   La titularidad de la empresa sea ostentada por mujeres o jóvenes menores de 30 años.

-   Localización de la empresa.

-   Concurran circunstancias especiales.

            G) INCOMPATILIDAD: las ayudas de este Decreto serán INCOMPATIBLES, para el mismo concepto subvencionable.

            H) DISPOSICIÓN TRANSITORIA: los proyectos de la línea de ayudas a la inversión que a la entrada de vigor de este Decreto estuvieran pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en el mismo. Se tramitarán con arreglo a la normativa anterior el resto de las líneas y los expedientes con INVERSIÓN INFERIOR AL MÍNIMO establecido en este Decreto (30.000 €).

 

            2.3. PROGRAMA PLURIANUAL.

                        El programa tiene como finalidad fomentar el crecimiento y la competitividad de las empresas en una economía internacionalizada y basada en el conocimiento, además del espíritu empresarial.

            Igualmente, el programa PYMES pretende simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas, en particular para favorecer la investigación, la innovación y la creación de empresas.

            A) OBJETIVOS: Coordinar en un cuadro jurídico y financiero de idéntica, iniciativas comunitarias en favor de las PYMES directas a:

ü      Reforzar el crecimiento y la competitividad empresas en una economía internacionalizada y fundada bajo la base del conocimiento

ü      Promover el espíritu de empresa de las empresas.

ü      Simplificar y mejorar el cuadro administrativo y normativo, para favorecer la investigación, la innovación y la creación de nuevas empresas

ü      Mejorar el cuadro financiero.

            B) MODALIDADES DE INTERVENCIÓN: Varía en función de los diversos programas. En general:

o       Contribución a fondo perdido en concurrencia del 50% del coste global de las acciones.

o       Contribución hasta el 100% para estudios. La persona que propone el proyecto es normalmente tenido a financiar al menos el 25% del coste total. A título integrador, puede hacerse recurso al Banco Europeo de Inversiones (BEI), que concede préstamos globales a través de los intermediarios financieros.

            C) FINANCIACIÓN: La ayuda para todo el período asciende a 450 millones de euros.

            D) REQUISITOS: En línea general:

1.      La propuesta deben poseer un carácter innovador y transnacional y respetar el principio de la subsidiaridad de las acciones entre los diversos niveles interesados (nacionales y comunitarios) y meter en evidencia el impacto previsto en materia de creación de trabajo.

2.      La duración de las acciones no supera los tres años.

3.      Las propuestas deben poseer una experiencia comprobada en el sector de las PYMES y de las empresas artesanales, y el sector en el cual se presenta la propuesta.

4.      Son preferidas las propuestas que comparten acciones a favor de las empresas más pequeñas, incluidas aquellas artesanales, del comercio y de la distribución, de las cooperativas, mutualidades y asociaciones, así como de las donaciones emprendedoras y creativas de empresas y de las empresas creadas por grupos menos favorecidos.

            E) CÓMO PARTICIPAR: En línea general, son previstas dos modalidades de acceso:

1) Invitación a presentar la propuesta: siguiendo las invitaciones publicadas en el DOCE C o S, los interesados pueden requerir a la Comisión Europea los formularios para la presentación de un requerimiento financiero y el capítulo que ilustra los contenidos, la modalidad y condiciones para la presentación de las propuestas y reenvío dentro de los términos expresamente indicativos.

2) Presentación directa: las organizaciones representativas a nivel europeo pueden proponer directamente acciones de formación o información a la Comisión Europea.

            F) CONTACTO: Comisión Europea. D.G. Empresa. Rue de la Loi, 200. B-1049 Bruxelles. Fax: +32 2 295 97 84.

            G) BENEFICIARIOS: Personas jurídicas públicas y privadas, también constituidas en asociación o consorcios.

 

            2.4. INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO).

                        El Instituto de Crédito Oficial es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía y consideración de Agencia Financiera del Estado.

            El ICO trabaja por el crecimiento y la mejora de la distribución de la riqueza nacional y fomenta aquellas actividades económicas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica merezcan una atención preferente. Porque el ICO apoya los proyectos de inversión de las empresas españolas, para que sean más competitivas y contribuyan al progreso económico de nuestro país.

            La financiación del ICO se dirige a impulsar sectores como la industria cinematográfica, el transporte, favorecer los proyectos de innovación tecnológica, las energías renovables y potenciar la presencia de nuestras empresas en el exterior.

            También colabora con los programas de política económica, en situaciones de crisis o catástrofes naturales, en apoyo a la exportación o para facilitar créditos a personas fuera de los canales habituales de financiación mediante la línea de Microcréditos.

            Su objetivo es favorecer el crecimiento económico compatible con una mayor cohesión social y territorial.

         2.5. INICITATIVA EUGA.

                        Microsoft ha lanzado en España la iniciativa EUGA (Europen Union Grants Advisor) con el objetivo de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y de las Administraciones Públicas a las ayudas y subvenciones disponibles en el marco de la Unión Europea.

            El Asesor de Ayudas y Subvenciones EUGA está accesible a través de la web http://www.empresas.microsoft.com/. donde los pequeños empresarios y administraciones pueden dirigirse para buscar las ayudas que puedan interesarles. Una vez identificadas, pueden solicitarlas directamente o bien hacerlo a través de un consultor de ayudas que les asesorará sobre su viabilidad y hará la solicitud. Las empresas pueden realizar un seguimiento completo del estado de sus solicitudes hasta la finalización del proceso. La web está totalmente traducida al castellano y permite a los pequeños empresarios activar alertas para estar al tanto de las ayudas y subvenciones de su interés. Como ha explicado Neil Holloway, presidente de Microsoft en Europa, Oriente Medio y África, “se trata de crear un entorno adecuado para que las PYMES puedan beneficiarse de los más de 120 millones de euros en ayudas a los que podrían estar teniendo acceso”. Según la compañía, en Europa hay 22 millones de pequeñas y medianas empresas que representan el 57% del Producto Interior Bruto europeo. En nuestro país hay más de 3 millones de PYMES y sólo el 45% de ellas son conscientes de la existencia de estas ayudas.

            Con esta web se pretenden eliminar las barreras que hasta ahora impedían que las pequeñas empresas españolas solicitasen estas ayudas: “entre ellas la falta de conocimiento y la carencia de instrumentos para poder realizar la solicitud y tramitación de las ayudas”, según ha explicado Francisco Ros, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ha recordado que “la PYME es una de las cinco áreas prioritarias del plan Avanza presentado por la Administración” y ha adelantado la repetición en 2006 de “iniciativas exitosas como el préstamo tecnológico, del que se beneficiaron casi 15.000 empresas en 2005”.

            La implantación de EUGA en España se enmarca en la iniciativa Impulsa presentada recientemente por Microsoft Ibérica con el objetivo de ayudar a las empresas españolas a mejorar su competitividad. Presentada junto a sus socios Intel, HP y Telefónica. EUGA es una iniciativa paneuropea puesta en marcha por la Comisión Europea y Microsoft para las PYMES y administración de la Unión.

3. MICROEMPRESAS.

            3.1. DEFINICIÓN DE MICROEMPRESAS.

                        Una microempresa es siempre una PYME, aunque la definición exacta depende de la legislación de cada país. En la Unión Europea, y por tanto en todos los países que la forman, se entiende por «microempresa» a aquellas empresas que presentan como mínimo dos de los tres criterios siguientes

1        Número de empleados igual o inferior a 10 personas.

2        Volumen de negocio anual (facturación) igual o inferior a 2 millones de euros.

3        Volumen de activos del año (balance general anual) igual o inferior a 2 millones de euros.

            3.2. VENTAJAS E INCOVENIENTES.

                        Las principales ventajas del modelo microempresa son la flexibilidad con la que actúan, tanto a nivel del personal, que suele ser multidisciplinar, como a otros niveles (disponibilidad geográfica, adaptabilidad del producto al mercado, transformación rápida, toma rápida de decisiones, etc.), ventajas que deben aprovechar para poder hacerse con un hueco en el mercado, muchas veces muy competitivo y maduro.

            El principal escollo contra el que deben luchar es la falta de financiación, lo que incurre en muchas ocasiones en no poder marcarse objetivos más altos en un plazo más corto de tiempo y que limita las posibilidades de expansión, tanto tecnológica como geográfica, creándose un círculo vicioso donde la microempresa encuentra problemas de competitividad y se ve obligada en gran número de ocasiones a limitar su mercado al consumo interno (p.e. a nivel local).

            3.3. AYUDAS A LA INVERSIÓN DE MICROEMPRESAS.

            A) OBJETIVO: ayudas económicas para aquellos proyectos que tengan por finalidad inversiones empresariales por microempresas, cuya cuantía no cumple con el mínimo de 30.050,61 € exigidos. Pero se ha constado que estos proyectos de inversión, aunque de cuantía inferior, tienen un impacto decisivo en la modernización de este tipo de empresas e incluso la creación de nuevas empresas o actividades, y por supuesto en la generación de puestos de trabajo.

 

            B) BENEFICIARIOS: podrán acceder a las ayudas, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto cooperativas y sociedades laborales.

            C) EXCLUSIONES:

-   Actividades de promoción de construcción e inmobiliarias.

-   Empresas y asociaciones financieras, consultorías, gestorías y asesorías jurídicas, fiscales, laborales y contables.

-   Industrias y actividades agrarias y alimentarias.

-   Actividades sanitarias y veterinarias; farmacias; restaurantes, alojamientos turísticos, cafés, bares, salas de fiesta, clubes y similares; educación; empresas de trabajo temporal; intermediarios;  actividades de alquiler; empresas de investigación y seguridad; estancos y establecimientos de juego, loterías y apuestas.

            D) REQUISITOS:

-  Viabilidad técnica del proyecto.

-  Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud.

                        Se valorarán especialmente los efectos multiplicadores en el desarrollo de la zona, la tasa de valor añadido, el incremento de productividad y la incorporación de tecnología avanzada.

            E) CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: los proyectos deberán estar comprendidos entre 12.000 € y 30.050,60 € de inversión subvencionable. La cuantía de la subvención que se podrá obtener tendrá como límite máximo el 30% de la inversión aprobada.

            F) INVERSIÓN SUBVENCINABLE: los proyectos de inversión que podrán recibir ayuda serán:

3        Obra civil.

4        Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

5        Elementos de transporte internos.

6        Mobiliario y enseres.

7        Equipos para procesos de información.

 

            H) OBLIGACIONES: los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a mantener las condiciones de la concesión durante un período mínimo de 5 años a contar desde el abono de la ayuda.

            G) SEGUIMIENTO: las Delegaciones Provinciales de Industria y Tecnología podrán comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar del beneficiario las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas.

 

4. SUBVENCIONES MINER.

            A) CONVOCATORIA: subvenciones dirigidas a Proyectos Empresariales Generadores de Empleo que promuevan el Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras.

            B) ÁMBITO TERRITORIAL: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Castilla La-Mancha, Cataluña y Galicia.

            C) PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA: proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas con las siguientes excepciones:

            - Las de extracción y tratamiento de carbón y sus actividades auxiliares.

            - Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

            No obstante, serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios cuya actividad sea la de fomento del turismo rural, que acrediten su interés para el desarrollo de la zona en que se localicen mediante un certificado de su Comunidad Autónoma o un informe de la Secretaría de Turismo. Se excluirán en todo caso las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías y despachos profesionales.

            También serán subvencionables aquellos proyectos del Sector Servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.

            D) REQUISITOS: serán los establecidos según la Orden del momento.

            E) BENEFICIARIOS: empresas privadas y públicas, trabajadores autónomos y cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral.

            F) INVERSIÓN A REALIZAR: la inversión mínima para los proyectos de creación de empresas privadas o públicas, cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral, la mínima  prevista deberá ser de 240.404,84€ (40 millones de pesetas).

            Sin embargo, la inversión mínima para los proyectos de trabajadores autónomos deberá de ser 120.202,42€ (20 millones de pesetas).

            Excepcionalmente, en aquellas zonas mineras de carbón en las que no se disponga de un número suficiente de proyectos que cumplas estos requisitos, se podrán considerar proyectos con una inversión inferior.

            G) CREACIÓN DE EMPLEO: se deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, que deberán mantenerse por un período mínimo de tres años.

            H) SOLICITUDES: se dirigirán al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, según modelo anexo I de la Resolución, y se podrá presentar en el Registro General del Miner o en el propio registro del Instituto, Pº de la Castellana, 160. 28071 Madrid.

            El plazo de presentación será de 60 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de dicha convocatoria.

            I) SUBSANACIÓN DE ERRORES: existe un plazo de 10 días hábiles para subsanar errores.

 

5. PELIGRAN LAS SUBVENCIONES.

            Alemania, Dinamarca, Holanda, Suecia y Austria, cinco de los estados más ricos de la Unión Europea, han plantado cara a la nueva propuesta de la Presidencia luxemburguesa de concederle a España un periodo transitorio de dos años, al menos durante el 2007 y el 2008, para que pueda seguir recibiendo ayudas del Fondo de Cohesión europeo.

            Los ministros de Asuntos Exteriores han comenzado a negociar duramente los presupuestos de la Unión Europea para los próximos siete años, del 2007 al 2012, centrándose en dos cuestiones fundamentales: la primera hace referencia a la propuesta de Luxemburgo de ampliar hasta el 2008 el Fondo de Cohesión para todos aquellos países que, como España, han visto reducidas drásticamente las subvenciones europeas a las que estaban acostumbrados como consecuencia de la ampliación de la UE al Este, y la segunda se centra en una posible rebaja de la cantidad que están obligados a destinar los países miembros a las arcas comunitarias.

            La situación de España no es fácil; la llegada de los diez países que se incorporaron a la UE el año pasado ha provocado que la renta española por habitante supere el 90 % de la media comunitaria, lo que implica que a partir de ahora tendrá que dejar de percibir las ayudas que, desde su integración en la UE, ha obtenido de Bruselas. De ser así, España podría llegar a perder 43.700 millones de euros entre 2007 y 20013, lo que afectaría negativamente a los objetivos económicos españoles.

            A pesar de la exigencia de los países más ricos de la UE de que este tipo de ayudas vaya íntegramente a los diez países que se incorporaron a la UE el año pasado, España podrá respirar tranquila, de momento, pues todo indica que disfrutará de una salida gradual de los Fondos de Cohesión. Eso sí, la batalla no está ganada y la negociación no ha finalizado de momento.

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RECURSOS WEB

1        http://www.eib.europa.eu/

2        http://europa.eu/index_es.htm

3        http://www.eif.europa.eu/

4        http://www.cepyme.es/internacional.html

5        http://www.ecb.eu/ecb/html/index.es.html

6        http://www.banespyme.org/Banespymes.do?prefix=/ayudas&page=/toAyudas.do

7        http://www.educa.aragob.es/iespgaza/crearempresas/proyectos05/trabajaahora/subvenciones.htm

8        http://www.ucm.es/info/evce/virtescunf/e37ayuda.htm

9        http://es.wikipedia.org/wiki/PYME

10    http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/PCCPyme/Beneficiarios/PYME.htm

11    http://es.wikipedia.org/wiki/Microempresa

12    http://www.aven.es/pdf/definicion_pyme_recomendacion_comision_6_5_2003.pdf

13    http://europa.eu/pol/enter/index_es.htm

14    http://www.minhac.es/portal/

15    http://www.inreca.es/LEGISLACION/A16504-16505.pdf

16    http://www.inreca.es/documentos/Plan_Carbon.pdf

17    http://www.jccm.es/europa/

18    http://www.inreca.es/documentos/Anexos%20convocatoria%202006.pdf

19    http://www.inreca.es/Reactivacion_Comarcas/proyectos_generadores_empleo.htm

20    http://www.fundescop.net/home.html

21    F.E.P.U. (Federación de Empresarios de Puertollano

YERAY BLANCO ACEVEDO

ESTUDIANTE 4º ADMINITRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS



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Ultima actualización 08/07/07 21:22:59
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